La revolución francesa y el imperio napolionico.
Autor: Manferd, A. Z., México,
sección de Adquisiciones BUAP, 1986.
La revolución francesa.
Autor: Soboul, Albert, México,
sección de Adquisiciones BUAP, 1996.
La revolución francesa y los campesinos.
Autor: Lefebure, Georges, Francia,
Fondo de cultura economica, 1996.
lunes, 11 de mayo de 2009
ELEMENTO DE ACTUALIDAD (LA LIBERTAD Y LA AUTONOMIA)

Un elemento destacable de actualidad proveniente de la revolución francesa es la Libretad la cual se refleja en "La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano".
Documento de una enorme importancia al erigirse como base de libertades y garantias que en la actualidad podemos disfrutar tanto en paises de Europa y muy en espacial de America Latina.
Al servir ellos como guia para las constituciones de los paises latinoamericanos y dar un maravilloso legado de autonomia que hasta este momento podemos gozar.
LAS CLASES POPULARES EN LA REVOLUCIÓN FRANCESA

Las clases populares son vitales en la revolución francesa al ser estas las que iniciaran el movimiento emancipador cansados de la hambre y la miseria.
En las ciudades gente como obreros, carpinteros y sectores de diversas junto con mujeres y niños librarón varias batallas no solo belacas en contra de ejercitos extranjeros sino tambien, batallas economicas al librar fuertes crisis y devaluaciones.
Por su parte las zonas rurales generarón una levantamiento igual de significativo al iniciar motines en contra de los señores feudales arrebatarles sus propiedades y vender sus mercancias a un precio menor y al alcanze de todos, de esta manera el campesino acabo con las cadenas de la vagabundes y el hambre que rodearón los años de 1787, 1788 y 1789.
A pesar de que la burguesia fue en cierta manera la que se encargo de liberar Francia atravez de leyes y tratados, la emancipación de Francia no hubiera sido posible sin la ayuda de aquel sactor humilde de la sociedad que como nadie supo lo que era tener anelos de libertad y autonomia.
domingo, 10 de mayo de 2009
FRANCIA ANTES DE LAS GUERRAS NAPOLEONICAS

Francia se mostraba al mundo como una nación asolada por duros problemas tales como la extrema pobreza, la miseria, la ignorancia eran reinantes en el tercer estado en 1788 y 1789, a esto habia que agregar la precaria situación economica y las crisis que fuerón muchas y frecuentes, ls mas graves: la de 1789, 1792 y la gran devaluación culpa de los girondinos los cuales causaron un gran sentir en el pueblo, sin embargo la clase obrera y campesina no se dara por vencida y defendera a su patria de las amenazas primero en contra del rey Luis XVI para buscar derocarlo y mas tarde al enfrentar a los Prusianos y Austriacos defender su nación. No solo de problemas economicos, politocos, belicos y sociales estuvo enbuelta francia un largo tiempo ya que en el terreno de la musica se creo su glodioso imno (LA MARSELLESA) traido por soldados de Marsella, los cuales interpretaban el canto del rin, de esta forma podemos tener una concepción tanto social como cultural que Napoleón pudo ver en este pais antes de su imperio.
¿EN QUE AFECTO O AYUDO LA REVOLUCIÓN FRANCESA EN MÉXICO?

La revolución francesa no solo beneficio a México sino a toda America, gracias a las ideas de la ilustración (ideas libertarias), y de la defensa de los derechos del hombre (igualdad).
Para el moviento de independencia que surgio alrededor de 1810 en el continente americano ayudo en gran medida la invación de Napoleón a España y Portugal.
De esta forma México y los paises centro americanos y sudamericanos iniciarón de manera casi simultanea sus movimientos emancipadores.
¿QUE SIGNIFICA LA REVOLUCIÓN FRANCESA HOY?
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Hablar de la revolución francesa hoy es recordar un gran acontecimineto historico que vive en nuestra sociedad de muy diversas formas, hay que voltear al pasado para ver las grandes rebeliones de un pueblo maltratado por el imperio, el cual valientemente decide levantarse en armas en contra de su opresor causando al cabo de sangrientas confrontaciones la ciada de la MONARQUIA ABSOLUTA, además de que Francia fue la de documentos tan valiosos para la vida del hombre como lo fuerón LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO, los cuales junto con las ideas de la ilustración, llevaran a America a la primera intentoria de independencia sin la cual nuestro continente seguramente tendria otra fisonomis, ya que seguramente seguiriamn¡os siendo parte de una monarquia y dependientes de España, como si esto fuera poco para la revolución francesa donde se comienzan a crear los llamados "SINDICATOS" tan abundantes y dañinos en nuestros dias.
En el terreno politico las asambleas serán un legado de decisiones afortunadas y lamentables que ocacionaran problemas a una nación entera, situación igualmente comparable hasta hoy con politicos burdos y raras veces inteligentes, de esta manera podemos ver que la revolución francesa no solo fue un movimineto que modifico mentalidades en el pasado, ya que logro trasender el tiempo de forma exitosa y que se puede percibir en formas diversas no solo en Mexico sino en todo el mundo.
BIOGRAFIA: MAXIMILIEN ROBESPIERRE

Politoco de la revolución francesa, instauro el regimén del terror (Arros, Artois, 1758- Paris, 1794). Hijo de Francois de Robespierre "abogado", y de Jacqueline-Marguerite Carrout, hija de un cervecero de Arras.
Se inicio en la politica en 1789 al ser electo diputado quinto del tercer estado, en este periodo Roberpierre se erigió defensor de las ideas liberales y democraticas mas avanzadas (por ejemplo fue impulsor de la ley de 1791 que prohibia la reelección de los diputados, con la intención de renovar radicalmente el personal publico).
Fue visto por la sociedad como un hombre integro, virtuoso y austero, lo cual le hizo recibir el sobrenombre de el (incorruptible) ya que llevo su rigor moral y su fidelidad al fanatismo esa fama lo convirtio en uno de los lideres mas destacados del club de los JACOBINOS que agrupaba al partido revolucionario radical.
Instauro una dictadura además de establecer una sangrienta repreción para impedor el fracaso de la revolución en la cual aprovo leyes que recortaban las libertades y simplificaba los tramites procesales en favor de una <>.
En 1794 dio un duro golpe a la extrema izquierda uy a los revolucionarios moderados, perseguia sin piedad a toda la clase de contrarrevolucionarios, monarquicos, aristocratas, clérigos, federalistas, capitalistas, especuladores, rebeldes, traidores y desafectos (hasta 42,000 penas de muerte en un año).
Este singular personaje conto con mucha suerte al evitar 2 atentados, sin embargo esto no evito que Robespierre fuera herido en la cabeza y posteriormente conducido a la guillotina donde fue ejecutado junto a veintiuno de dud partidarios, el cuerpo de Robespierre fue enterrado en una fosa comun en el cementrio de Errancis. Sucaida acabo con el terror y a la vez con el impulso democratico de la republica.
FICHA TECNICA " LA GUILLOTINA"

Objeto: La guillotina.
Año: Finales del siglo XVIII (1789).
Creador: Desconocido, pero tuvo gran auge con el medico Joseph Ignace Guillotin (1713-1814) quien le lego su apellido. Como influencia para su nombre.
Caracteristicas: Dos montantes que sostienen un trabesaño del que pende (con forma de triangulo rectangulo y la ipotenusa como filo).
Función: Facilitar las ejecuciones de manera que fuesea menos sangrientas y mas rapidas, además de normalizar las ejecuciones publicas y controlar los linchaminetos.
Año: Finales del siglo XVIII (1789).
Creador: Desconocido, pero tuvo gran auge con el medico Joseph Ignace Guillotin (1713-1814) quien le lego su apellido. Como influencia para su nombre.
Caracteristicas: Dos montantes que sostienen un trabesaño del que pende (con forma de triangulo rectangulo y la ipotenusa como filo).
Función: Facilitar las ejecuciones de manera que fuesea menos sangrientas y mas rapidas, además de normalizar las ejecuciones publicas y controlar los linchaminetos.
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (1789)
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Los representantes del pueblo francés constituidos en una asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las unicas causas de las calamidades publicas y de corrupción de los gabiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne los derechos naturales inalterables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembors del cuerpo social, les recuerde sin sesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos de poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de cada institución politica, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundamentadas en principios simples en beneficio del mantenimiento de la constitución y de la felicidad de todos.
Esta declaración fue aprobada por los miembros de la asamblea Constituyente francesa del 17 al 26 de agosto de 1789 y de compuso por 17 articulos.
Articulo 1: Los hombres nacen y permanecen libre e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse mas sobre la utilidad común.
Articulo 2: El objeto de toda asociación politica es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, estos derechos son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opreción.
Articulo 3: El principio de toda soberania reside esencialmente en la nación. Ningun cuerpo ni individuo puede ejercer autoridad que no emane espresamente de ella.
Articulo 4: La libertad consiste en poder hacer todo quello que no dañe a otro; por tanto el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros limites que los que aseguren a los demás miembors de la sociedad el disfrute de estos mismos derechos. Estos limites no pueden ser determinados mas que por la ley.
Articulo 5: La ley no tiene el derecho de prohibir mas que las acciones nocivas a la sociedad todo lo que no esta prohibido por la ley no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordena.
Articulo 6: Laley es la expreción de la voluntad general. Todos los ciuadanos tienen derecho a contribuir personalmente, o por medio de sus representantes a su formación. La ley debe ser identica para todos, tanto para proteger como para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos publicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y talentos.
Articulo 7: Ningún hombre puede ser acusado . arrestado ni detenido mas que en los casos determinados por la ley y según las formas por ella prescritas. Lo que soliciten, expidan, ejecuten o hagan ejecutar ordenes arbitrarias, dben ser castigados, pero todo ciudadano llamado o designado en virtud de la ley, debe obedecer en el acto: su resistencia lo hace culpable.
Articulo 8: La ley no debe establecer más que las penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y legalmete aplicada.
Articulo 9: Todo hombre ha de ser tenido por inocente hasta que haya sido declarado culpable, y si se juzga indispensable detenerle, todo rigor que no fuera necesario para asegurarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
Articulo 10: Nadie debe ser molestado por sus opiniones, incluso religiosas, con tal de que su manifestación no altere el orden publico establecido por la ley.
Articulo 11: La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los mas preciosos derechos del hombre. Todo ciudadano puede, pues, hablar, escribir, imprimir libremente, salvo la oblogación de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Articulo 12: La garantia de los derechos del hombre y del cuidadano necesita de una fuerza publica, esta fuerza queda instituida para el bien común y no para la utilidad particular de aquellos a quienes esta confiada.
Articulo 13: Para el mantenimiento de la fuerza publica y los gastos de administración es indispensable una contribución común. Esta contribución debe ser repartida por igual entre todos los ciudadanos, en razón de sus facultades.
Articulo 14: Todos los ciudadanos tienen derecho a comprobar por si mismos o por sus representantes la necesidad de la contribución publica, de consentirla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su cuantia, su asiento, cobro y duración.
Articulo 15: La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas a todo agente publico de su administración.
Articulo 16: Toda sociedad en la que la garantia de los derechos no esta asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución.
Articulo 17: Siendo la propiedad un derecho invaluable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, si no es en los casos en que la necesidad publica, legalmente comprobada, lo exija evidentemente y bajo la condición de una indemnización justa y previa.
Esta declaración fue aprobada por los miembros de la asamblea Constituyente francesa del 17 al 26 de agosto de 1789 y de compuso por 17 articulos.
Articulo 1: Los hombres nacen y permanecen libre e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse mas sobre la utilidad común.
Articulo 2: El objeto de toda asociación politica es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, estos derechos son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opreción.
Articulo 3: El principio de toda soberania reside esencialmente en la nación. Ningun cuerpo ni individuo puede ejercer autoridad que no emane espresamente de ella.
Articulo 4: La libertad consiste en poder hacer todo quello que no dañe a otro; por tanto el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros limites que los que aseguren a los demás miembors de la sociedad el disfrute de estos mismos derechos. Estos limites no pueden ser determinados mas que por la ley.
Articulo 5: La ley no tiene el derecho de prohibir mas que las acciones nocivas a la sociedad todo lo que no esta prohibido por la ley no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordena.
Articulo 6: Laley es la expreción de la voluntad general. Todos los ciuadanos tienen derecho a contribuir personalmente, o por medio de sus representantes a su formación. La ley debe ser identica para todos, tanto para proteger como para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos publicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y talentos.
Articulo 7: Ningún hombre puede ser acusado . arrestado ni detenido mas que en los casos determinados por la ley y según las formas por ella prescritas. Lo que soliciten, expidan, ejecuten o hagan ejecutar ordenes arbitrarias, dben ser castigados, pero todo ciudadano llamado o designado en virtud de la ley, debe obedecer en el acto: su resistencia lo hace culpable.
Articulo 8: La ley no debe establecer más que las penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y legalmete aplicada.
Articulo 9: Todo hombre ha de ser tenido por inocente hasta que haya sido declarado culpable, y si se juzga indispensable detenerle, todo rigor que no fuera necesario para asegurarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
Articulo 10: Nadie debe ser molestado por sus opiniones, incluso religiosas, con tal de que su manifestación no altere el orden publico establecido por la ley.
Articulo 11: La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los mas preciosos derechos del hombre. Todo ciudadano puede, pues, hablar, escribir, imprimir libremente, salvo la oblogación de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Articulo 12: La garantia de los derechos del hombre y del cuidadano necesita de una fuerza publica, esta fuerza queda instituida para el bien común y no para la utilidad particular de aquellos a quienes esta confiada.
Articulo 13: Para el mantenimiento de la fuerza publica y los gastos de administración es indispensable una contribución común. Esta contribución debe ser repartida por igual entre todos los ciudadanos, en razón de sus facultades.
Articulo 14: Todos los ciudadanos tienen derecho a comprobar por si mismos o por sus representantes la necesidad de la contribución publica, de consentirla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su cuantia, su asiento, cobro y duración.
Articulo 15: La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas a todo agente publico de su administración.
Articulo 16: Toda sociedad en la que la garantia de los derechos no esta asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución.
Articulo 17: Siendo la propiedad un derecho invaluable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, si no es en los casos en que la necesidad publica, legalmente comprobada, lo exija evidentemente y bajo la condición de una indemnización justa y previa.
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