domingo, 10 de mayo de 2009

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (1789)




Los representantes del pueblo francés constituidos en una asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las unicas causas de las calamidades publicas y de corrupción de los gabiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne los derechos naturales inalterables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembors del cuerpo social, les recuerde sin sesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos de poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de cada institución politica, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundamentadas en principios simples en beneficio del mantenimiento de la constitución y de la felicidad de todos.
Esta declaración fue aprobada por los miembros de la asamblea Constituyente francesa del 17 al 26 de agosto de 1789 y de compuso por 17 articulos.
Articulo 1: Los hombres nacen y permanecen libre e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse mas sobre la utilidad común.
Articulo 2: El objeto de toda asociación politica es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, estos derechos son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opreción.
Articulo 3: El principio de toda soberania reside esencialmente en la nación. Ningun cuerpo ni individuo puede ejercer autoridad que no emane espresamente de ella.
Articulo 4: La libertad consiste en poder hacer todo quello que no dañe a otro; por tanto el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros limites que los que aseguren a los demás miembors de la sociedad el disfrute de estos mismos derechos. Estos limites no pueden ser determinados mas que por la ley.
Articulo 5: La ley no tiene el derecho de prohibir mas que las acciones nocivas a la sociedad todo lo que no esta prohibido por la ley no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordena.
Articulo 6: Laley es la expreción de la voluntad general. Todos los ciuadanos tienen derecho a contribuir personalmente, o por medio de sus representantes a su formación. La ley debe ser identica para todos, tanto para proteger como para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos publicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y talentos.
Articulo 7: Ningún hombre puede ser acusado . arrestado ni detenido mas que en los casos determinados por la ley y según las formas por ella prescritas. Lo que soliciten, expidan, ejecuten o hagan ejecutar ordenes arbitrarias, dben ser castigados, pero todo ciudadano llamado o designado en virtud de la ley, debe obedecer en el acto: su resistencia lo hace culpable.
Articulo 8: La ley no debe establecer más que las penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y legalmete aplicada.
Articulo 9: Todo hombre ha de ser tenido por inocente hasta que haya sido declarado culpable, y si se juzga indispensable detenerle, todo rigor que no fuera necesario para asegurarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
Articulo 10: Nadie debe ser molestado por sus opiniones, incluso religiosas, con tal de que su manifestación no altere el orden publico establecido por la ley.
Articulo 11: La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los mas preciosos derechos del hombre. Todo ciudadano puede, pues, hablar, escribir, imprimir libremente, salvo la oblogación de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Articulo 12: La garantia de los derechos del hombre y del cuidadano necesita de una fuerza publica, esta fuerza queda instituida para el bien común y no para la utilidad particular de aquellos a quienes esta confiada.
Articulo 13: Para el mantenimiento de la fuerza publica y los gastos de administración es indispensable una contribución común. Esta contribución debe ser repartida por igual entre todos los ciudadanos, en razón de sus facultades.
Articulo 14: Todos los ciudadanos tienen derecho a comprobar por si mismos o por sus representantes la necesidad de la contribución publica, de consentirla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su cuantia, su asiento, cobro y duración.
Articulo 15: La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas a todo agente publico de su administración.
Articulo 16: Toda sociedad en la que la garantia de los derechos no esta asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución.
Articulo 17: Siendo la propiedad un derecho invaluable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, si no es en los casos en que la necesidad publica, legalmente comprobada, lo exija evidentemente y bajo la condición de una indemnización justa y previa.

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